Ojo: Patria Potestad no es lo mismo que Custodia


Es importante tener claridad sobre las diferencias que existen entre patria potestad y custodia en Colombia, ya que estas figuras jurídicas por estar relacionadas con los hijos menores de edad la gente tiende a creer que se habla de lo mismo y no es así.
Estas figuras se entienden como facultades que otorga la ley a los padres sobre sus hijos para que se hagan cargo, cuiden, cumplan sus deberes y obligaciones frente a ellos, siendo la patria potestad obligatoria e irrenunciable es decir, subsiste sin importar que los padres convivan o no y la custodia se otorga al padre, madre o tercero que viva con el menor, en otras palabras la patria potestad es el derecho general que tienen los padres para con sus hijos y la custodia el derecho específico otorgado voluntariamente o por orden judicial a la persona que se va a ser cargo directamente del hijo.
Así pues, la PATRIA POTESTAD es el conjunto de derecho que la ley otorga todos los padres por el hecho de serlo frente a sus hijos menores de edad que no trabajen o estén casados, para que estos puedan cumplir de manera conjunta sus deberes, protegerlos buscado su desarrollo integran dentro de la sociedad, tener la autoridad sobre los mismos, manejar sus bienes, representarlos judicial y extrajudicialmente, entre otros.
Teniendo en cuenta que estamos haciendo referencia a un menor de edad, el cual requiere cuidados, atención, especial protección y trato tanto en su día a día habitual como en situaciones especiales como por ejemplo salir del país o abrir una cuenta bancaria, sus padres de manera conjunta como representantes y responsables de ellos deben otorgar este tipo de permisos, pues por ser menores de edad son sus progenitores los que deben autorizar estos trámites.
Pero a pesar de lo anterior, este aval no se puede condicionar a la aceptación voluntaria de un padre o madre que aun sin cumplir con sus obligaciones ya sean morales o económicas no quiera otorgar tal autorización por capricho o simplemente no se sepa dónde localizarlo para solicitar esta firma, perjudicando así directamente al hijo solo por desfavorecer a la madre o padre que esté a cargo del menor, yendo en contra del objeto por el cual fue creada esta figura, el cual es proteger el bienestar del menor. 
Por esta razón el legislador ha estipulado causales para suspender temporalmente o privar de forma definitiva la patria potestad a los padres que no cumplan sus deberes y obligaciones, es decir, en el evento en que se incurra en alguna causal estipulada en el Código Civil se podrá iniciar un proceso ante el juez de familia para que este ordene mediante sentencia la medida solicitada, sin que esto quiera decir que los deberes como padres desaparezcan ya que por ejemplo la obligación de dar alimentos subsiste. 
Es importante tener en cuenta que el anterior proceso se podrá iniciar así el padre o la madre no esté en Colombia, ya que estos trámites podrán llevarse a cabo sin necesidad de que vengan al país otorgándole poder especial a un abogado para que este actúe en su nombre y representación en Colombia ya sea para iniciar la demanda o para contestarla en caso de estar demandado.
Así pues, con el fin de despejar algunas dudas se darán respuesta a algunos interrogantes básicos sobre la patria potestad: 
  1. ¿Cómo nace o se pide la patria potestad?
La patria potestad es un derecho que surge sin que nadie lo pida ni otorgue, simplemente nace en el momento en que reconoce legalmente a un hijo como suyo, es decir la patria potestad únicamente la pueden tener los padres de un menor. 
  1. ¿Se puede perder o pedir que se quite la patria potestad a los padres? Sí, si existe alguna causa como por ejemplo, demencia de alguno de los padres, mala administración de los bienes, larga ausencia, abandono, maltrato, entre otras, podrá solicitar el otro padre, familiar cercano o el defensor de familia a un juez de familia la suspensión o privación de la patria potestad según la causal que exista. 
  1. ¿Se pueden negociar los derechos adquiridos en la patria potestad?
No, en este caso no se puede ceder, ni vender, ni negociar por ningún motivo los derechos adquiridos por ley, en otras palabras no se puede conciliar este tema, este un derecho compartido entre los padres mientras estén vivos y un juez no se lo haya quitado. 
  1. ¿Cuándo se termina la patria potestad?
Termina cuando el hijo cumpla la mayoría de edad, cuando aun siendo menor se emancipe es decir, trabaje o se case, por la muerte de los padres o cuando por orden judicial se le ponga fin a esta. 

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