¿Cuáles son las causales de divorcio en Colombia?


Al contrario de lo que sucede en otras legislaciones, la sola voluntad de una de las partes de no continuar con el matrimonio  no es  suficiente para terminar la unión, pues para que pueda hacerse un trámite rápido es necesario que haya  acuerdo.  Lo que sucede en caso contrario, es que es necesario iniciar ante la jurisdicción mediante demanda, tramite en el que se logre demostrar la ocurrencia de lagunas de las causales determinadas en la Ley para que el Juez pueda Decretar el  Divorcio .

El artículo 6º de la Ley 25 de 1992 es la que regulas las situaciones que son justas causas para la terminación del matrimonio.  reseña los hechos graves que ha entendido el legislador pueden afectar   la comunidad matrimonial.  Estas causales deben ser declaradas por autoridad judicial mediante sentencia

Estas causales deben demostrarse mediante las pruebas que puedan las partes allegar al proceso  o puede  ser suficiente la confesión de los cónyuges.  Los hechos que motivan el divorcio son taxativos, y tienen las siguientes características: 

Imputabilidad en el demandado (aplicabilidad en causales sanción),
invocabilidad (solo puede demandar el cónyuge no culpable es decir quien no haya dado lugar a los hechos que motivan la causal – no puede haber compensación de culpas en caso de que ambos sean culpables)
ultramatrimonial (los hechos deben haber ocurrido con posterioridad al matrimonio). Estas causales son taxativas


Relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges:

Se quebranta el deber de fidelidad. La redacción anterior incluía. “Mientras el otro no las hubiere consentido pero ello fue declarado inexequible por la sentencia T 660 de 2000

Para esta causal no se exige necesariamente acople carnal, sino que basta con relación intima, erótico sexual, y  no tiene que ser heterosexual.

Jurisprudencia: Esta causal se puede invocar desde el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene relaciones íntimas con otro, aunque sean meramente circunstanciales, viola el deber de fidelidad que es la esencia del matrimonio, y por esto se puede llegar al divorcio.

Suele probarse no mediante pruebas directas indirectas, ejemplo; documentos, testimonios, declaraciones de parte y es discutible la prueba pericial. 2 años siguientes a su ocurrencia.


Grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre:

Se violenta una de las funciones más importantes de la Familia, el cuidado de los hijos la violación de sus obligacionesy deberes como padres.

obligaciones de crianza, alimentos, educación y establecimiento. 

Respecto a las obligaciones como cónyuges, son las relacionadas en el Artículo 176 del Código civil;

Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente, en todas las circunstancias de la vida.

Al demandado le incube demostrar que el incumplimiento es justificado, porque la gravedad se supone por el mero incumplimiento.


Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra, incluye los ultrajes psíquicos:

La violencia puede ser ejercida de forma física o psicológica en contra de cualquiera de los cónyuges, por lo que los ultrajes son palabras, escritos, señas y actitudes que hieren las justas susceptibilidades del otro y que atentan contra su dignidad de cónyuge. 

Ultraje s. m. culto Insulto u ofensa contra la dignidad o el honor de una persona, especialmente mediante acusaciones injustas.afrenta, agravio, injuria.

Injuria. | Agravio. | Ofensa. | Desprecio. | Ataque al honor, sea inferido de palabra u obra (Dic. Der. Usual). Ultraje al pudor Abuso sexual o sensual de otra persona, sin llegar al acceso carnal, figura delictiva de gravedad superior, o empleo de palabra


Dicho ultraje debe ser grave (puesto que un trato cruel ocasional, sin gravedad ni importancia no puede dar lugar al divorcio), singular (basta un solo ultraje), de cualquier forma (escrita, oral o de hecho).

Las lesiones personales o los abusos físicos se relacionan por otro lado con los maltratamientos de obra, pareciera la doctrina interpretar que estos deben ser habituales, aunque en nuestro concepto un solo episodio que diere ser probado es causal suficiente sino por maltratamiento si por ultraje.


Embriaguez habitual:

Es la afectación de las facultades mentales causada por el exceso en bebidas embriagantes.  La embriaguez se entiende como causal de divorcio,  cuando se presenta habitualmente. En este caso con sobradas razones La Corte Suprema de Justicia afirma que se requiere que el exceso sea crónico, pues como es natural un solo acto aislado de no configuraría la causal mencionada.
Si durante los episodios se maltrata física o mentalmente a la pareja se podrá usar esta causal en concomitancia con la anterio


Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción medica:
   
Se trata de la adicción o farmacodependencia es decir del estado de ansiedad que hace que se acuda a la droga con regularidad. 

En caso de que estas sustancias se utilizan para como tratamiento ante enfermedades, para mitigar los dolores producidos por una patología el otro cónyuge no está podrá  solicitar el divorcio.  De hecho es su obligación acompañarle y soportarle incluso económicamente en esos momentos. La dosis personal se incluye en esta casual


Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica: 

Esta causal debe poner en peligro la estabilidad del otro cónyuge. Va contra lo que es el contrato de matrimonio
(C 246 de 2002).  Se basa no en la incomodidad sino en que nadie esta obligado a lo imposible. Se tiene que tratar de patologías  no sólo graves o incurables sino que pongan directamente en peligro la salud mental o síquica del otro cónyuge.  Es necesario que una autoridad medica determine la imposibilidad de comunidad matrimonial, por ejemplo, riesgo epidemiológico, de infección o contagio. En nuestro concepto debe ser una situación que se mantenga en el tiempo, pues si la enfermedad es incurable pero el riesgo es solo momentáneo no se puede hacer uso de esta causal


La conducta tendiente a corromper al otro cónyuge o descendientes, o a quienes vivan bajo el mismo techo:

Lo más interesante de esta causal es que la misma es no sólo en contra del cónyuge sino también un descendiente, común o no, lo mismo que cualquier persona que esté conviviendo bajo el mismo techo, al cuidado del cónyuge. Sea discutido ampliamente si por ejemplo el personal de aseo puede estar enclavado en esta causal, entendiendo que si, siempre que viva bajo el mismo techo. El sujeto pasivo de la acción es decir a quien se corrompe  no debe ser un individuo ya pervertido o corrompido, pues de lo contrario no se estructuraría la conducta.



Separación de hecho o derecho que haya durado más de dos años:

Es sin duda la causal mas invocada, y de hecho suele ser la salida que encuentran las parejas que quieren separarse y no se produce el acuerdo, al terminar la convivencia se empieza a configurar esta causal. Es de ocurrencia objetiva, es decir no es necesario demostrar ni es importante hacerlo, la intención de las partes basta con que se prueben 2 años para que haya divorcio o cesación.


Si hay hijos menores el juez está obligado a fallar alimentos así no se lo hayan pedido.
Separación de mutuo acuerdo ( El proceso es mucho más rápido)

La separación de hecho sin que haya habido acuerdo entre los cóyuges, faculta  a quien fue abandonado  para solicitar le divorcio por la causal segunda de divorcio (incumplimiento de deberes) y no se exigirán entonces los dos años. Este termino de produce por la reconciliación de la pareja de forma permanente por lo que la sola cohabitación, mera relación carnal de los cónyuges en el transcurso del término, no interrumpe el plazo a menos que en ese lapso se haya procreado un hijo.


[1] Se decía que si no se demandaba en determinado tiempo es como si se estuviera renunciando, pero la corte dice que no se da el perdón tácito, pero que esto es diferente de la caducidad de la acción.,
[2] CSJ, Cas. Civil, Sent. oct. 20/89
[3] Se declaró la exequibilidad de la norma condicionada a que si quien padece la enfermedad es insolvente, el otro debe alimentos, así no sea culpable. Es que se había demandado porque según el artículo 113 esos eran deberes del cónyuge (ayudarse y auxiliarse mutuamente). En las causales remedio no se mira ni culpable ni inocente.

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